El pasado 29 de febrero 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre el ACTA 2674 de la Cámara Nacional de Apelaciones, en autos “Oliva Fabio Omar c/OMA S.A. s/despido”. Entre lo resuelto en breves líneas por el Máximo Tribunal podemos rescatar:
- Que la capitalización periódica de intereses dispuesta por la Cámara Nacional del Trabajo (CNAT) implica un apartamiento de la regla del art 770 CCyCN, de que no se deben intereses de los intereses.
- Que el ACTA 2674 implica una desmesurada consecuencia patrimonial y un enriquecimiento sin causa.
- Que la capitalización del CCyCN en su art 770 inc b) dispone la acumulación desde la fecha de notificación de la demanda, una sólo vez.
- Que se deben tener en cuenta a la hora de fijar intereses la ponderación de la realidad económica para un legítimo resarcimiento.
Asimismo, recordamos que el ACTA 2674 de la CNAT que motivó la sentencia referida dispuso que se aplicara a los créditos laborales firmes, en el ámbito de la Justicia Nacional, intereses con capitalización anual de éstos desde la fecha de notificación de demanda hasta el efectivo pago.