La Resolución 346/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada el 24 de junio de 2021 en el Boletín Oficial estableció que podrán acceder a las prestaciones por desempleo los empleados que hayan firmado convenios de rescisión sin posibilidad de continuar con la relación laboral por factores objetivos y generalizados, en el contexto de una extinción colectiva de los contratos de trabajo en un establecimiento, rama o sector de actividad.
En los casos de duda se interpretará que existe tal situación cuando se presenten dos o más de los siguientes factores:
- La causa que motivó el acuerdo fuera el cierre de una rama, un establecimiento, una planta o toda la actividad de la empresa;
- El empleado no pudiera disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo;
- Los montos acordados sean similares a una indemnización por despido;
- Los acuerdos fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para grupo de empleados.