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Empleados desvinculados por mutuo acuerdo podrán acceder a las prestaciones por desempleo

La Resolución 346/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada el 24 de junio de 2021 en el Boletín Oficial estableció que podrán acceder a las prestaciones por desempleo los empleados que hayan firmado convenios de rescisión sin posibilidad de continuar con la relación laboral por factores objetivos y generalizados, en el contexto de una extinción colectiva de los contratos de trabajo en un establecimiento, rama o sector de actividad.

por Nicolás Rowinski y Pablo G. Calaza

En los casos de duda se interpretará que existe tal situación cuando se presenten dos o más de los siguientes factores:

  • La causa que motivó el acuerdo fuera el cierre de una rama, un establecimiento, una planta o toda la actividad de la empresa;
  • El empleado no pudiera disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo;
  • Los montos acordados sean similares a una indemnización por despido;
  • Los acuerdos fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para grupo de empleados.

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