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Asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y trabajadoras del sector privado

El sábado 17/12 se ha publicado el Decreto 841/2022 que establece una asignación no remunerativa -por única vez- para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. Aquélla deberá ser abonada por sus empleadores o empleadoras en el mes de diciembre de 2022.

Corresponde señalar que:

por María Paola Trigiani

  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
  • La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciban salarios inferiores a AR$185.859[1] netos o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, considerando tanto conceptos remunerativos como no remunerativos (no Salario Anual Complementario/aguinaldo).
  • El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a:
    • AR$24.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios menores o iguales a AR$161.859;
    • la diferencia entre AR$185.859 y los salarios superiores a AR$161.859, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
  • La asignación no remunerativa en cuestión podrá ser absorbida hasta la concurrencia, en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17/12/2022 podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023 (de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP).
  • En el caso de los empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en el decreto analizado resulta deducible del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP. Los empleadores o empleadoras que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción antes mencionada, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por la asignación en cuestión, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.

[1] Devengado del mes de diciembre 2022.

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