Este jueves 26/12/2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 17/2024 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, el cual fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, conforme se detalla a continuación:
A partir del 1° de Diciembre de 2024, en $279.718.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y en $ 1.399 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de Enero de 2025, en $286.711.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo; y en $ 1.434 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de Febrero de 2025, en $292.446.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo; y en $ 1.462 por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1° de Marzo de 2025, en $296.832.- para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo; y en $ 1.484 por hora, para los trabajadores jornalizados.
La Prestación por Desempleo prevista para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.