El 07 de julio de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial el decreto número 438/2020 dictado por el presidente de la Nación, el cual modifica cuestiones relativas a la opción que tienen los empleados y empleadas para elegir su afiliación a las obras sociales.
Destacamos las principales disposiciones:
- Los empleados que inicien una nueva relación laboral recién podrán ejercer la opción de cambiarse a otra obra social una vez transcurrido un año de la prestación laboral.
- Esta opción de cambio de obra social solamente podrá ejercerse una vez durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del mes siguiente de formalizada la solicitud.
- Este derecho de opción deberá ejercerse de manera individual conforme las modalidades dispuestas o que en futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud.
- El cambio de obra social abarcará a todos los beneficiarios de la misma que tenía el empleado en su anterior obra social;
- Las opciones realizadas con anterioridad a la vigencia del decreto no se ven afectadas por la disposición.
- La obligatoriedad para las obras sociales de brindar acceso completo y detallado de su cartilla completa y cobertura a los beneficiarios.