Mediante el DNU 413/2021 publicado el 28 de junio de 2021 se prorrogó la prohibición de despidos sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, hasta el 31 de diciembre de 2021. En igual fecha vencerá también la doble indemnización conforme la última prórroga dispuesta por el DNU 39/2021.
La prohibición de despidos no es aplicable a:
- Relaciones de trabajo iniciadas luego del 13 de diciembre de 2019;
- Sector Público Nacional;
- Personal de la industria de la construcción.
También se prorrogó la prohibición de suspender por fuerza mayor o disminución de trabajo (salvo suspensiones con pago de contribución no remunerativa) y la presunción de que es enfermedad profesional a los efectos de la Ley de Riesgos del Trabajo cuando los empleados prestan tareas fuera de sus domicilios particulares y contraen COVID-19.