La Cámara Nacional Electoral confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de una trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios, acusada de haber difundido videos falsos en redes sociales durante la campaña electoral correspondiente a las PASO del año 2021 📅, en perjuicio del precandidato a senador nacional Mario Raúl Negri.
El contenido –difundido a través anuncios pagos de una cuenta publicitaria en Facebook– simulaba una entrevista periodística falsa, construida mediante un montaje de voces y declaraciones extraídas de entrevistas reales, con el fin de atribuirle hechos delictivos inexistentes 🚫.
Según el fallo 📜, los actos de descrédito, desinformación y manipulación del debate público cuando se dan en contextos electorales no solo lesionan derechos individuales, sino que también podrían implicar una violación al derecho de participación política, o afectar la legalidad, legitimidad o integridad del proceso electoral, por lo que fue calificada como delito de inducción con engaños (art. 140 del Código Electoral Nacional) 🚨.
Fundamentos del fallo:
• Engaño digital como delito penal: 🖥️ El Tribunal consideró que el video constituyó un engaño con idoneidad suficiente para inducir el voto de forma fraudulenta, dentro de un proceso electoral vigente. El resultado del acto de sufragio no necesita haberse modificado efectivamente: alcanza con que la maniobra haya sido puesta en marcha.
• Delitos electorales en entornos digitales: La Cámara recordó que el fenómeno de la violencia electoral y la distorsión del debate público adquiere una relevancia particular en las redes sociales y entornos digitales, ya que pueden influir decisivamente sobre la capacidad de los ciudadanos de elegir a sus representantes con base en información veraz y en un debate público auténtico.
• Uso masivo de redes sociales y publicidad paga: 📣💸 La publicación se realizó mediante anuncios publicitarios en Facebook, con más de 400.000 impresiones cada uno y un gasto superior a los ARS 170.000. Lo que demuestra la capacidad de difusión y su potencial de impacto sobre el electorado.
• Manipulación del debate público: El fallo destaca que en el contexto electoral, las prácticas de desinformación —deepfakes, bots, trolls, perfiles anónimos— pueden comprometer bienes jurídicos colectivos como la integridad democrática, más allá del daño a una persona candidata. Estas estrategias buscan manipular el discurso público, instalar temas de agenda , silenciar voces disidentes, fomentar la polarización y, en última instancia, socavar la confianza ciudadana en los procesos democráticos .
• Rol de las plataformas digitales: 🌍Se destacó que el anonimato en redes diluye la responsabilidad de quien emite un mensaje por las redes. A los fines de confirmar la acusación, la Cámara ponderó que se identificó el IP de conexión con el domicilio de la imputada, y su vinculación con la cuenta que activó los anuncios .
• Finalidad del régimen electoral: 🗳️El Tribunal volvió a señalar que el objetivo esencial del sistema electoral es preservar la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional.
• Compromiso Ético Digital de la CNE: 💻 La Cámara destacó que en los años 2019, 2021 y 2023 promovió la firma de un Compromiso Ético Digital entre las agrupaciones políticas contendientes y todos los actores involucrados —como los representantes de las principales redes sociales y plataformas digitales— con el fin de propiciar la educación digital para el buen manejo de la información política electoral en redes sociales y otras plataformas .
Asimismo, recientemente la Cámara creó una Unidad de Inteligencia Artificial 🤖(Ac. CNE 85/2024) para desarrollar herramientas que permitan detectar y mitigar la desinformación electoral en redes sociales y otros entornos digitales.