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La IGJ y los conjuntos inmobiliarios y Clubes de Campo

El día 14/02/2024 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) N°4/2024, que modifica la Resolución IGJ N°25/2020 y deroga la Resolución IGJ Nº27/2020.

por Matías Zaefferer, Mariana Vázquez y Natalia Grigolon

Estas resoluciones obligaban a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizado como Asociación Civil bajo forma de sociedad, a que en un plazo de 360 días adecuaran su organización y estatutos sociales a lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”) como derecho real de propiedad horizontal y derecho real de propiedad horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios preexistentes.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva Resolución de la IGJ, el día 14/02/2024, se establece un procedimiento que habilita a aquellas entidades que así lo resuelvan, a proceder a la adecuación prevista en el artículo 2.075, párrafo 3°, del CCyCN, de modo de promover y facilitar el objetivo previsto por el legislador en esa norma, sin establecer un plazo determinado para ello.

Asimismo, se deroga el art. 4° de la Resolución 25/2020 que determinaba que la IGJ tenía la facultad para denegar la inscripción de actos societarios a aquellos conjuntos inmobiliarios que no se hubieran adecuado a lo establecido por dicha Resolución.

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