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Nuevos e importantes cambios en las regulaciones de IGJ

El 16/07/24 se publicó la Resolución General 15/2024 (la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (“IGJ”) mediante la cual se aprobaron las “Normas de la Inspección General de Justicia” (“Normas IGJ”) que sustituirán, con ciertas salvedades, a la Resolución General IGJ N° 7/15 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella, manteniendo su plena vigencia la normativa dictada con carácter general por la IGJ que no regule las materias contenidas en las Normas IGJ.

por Mariana Vázquez, Ximena Suárez y Eugenia Cyngiser

La Resolución, a través de un nuevo marco normativo, profundiza el proceso de desregulación, simplificación y modernización previamente iniciado con el propósito de promover y facilitar la inversión extranjera.

La nueva regulación enfatiza la importancia de la simplificación de los trámites administrativos, con el propósito de agilizarlos y de ese modo evitar la burocracia excesiva de la IGJ.

A modo ejemplificativo, la nueva normativa dispone:

  1. Regular a la totalidad de las personas jurídicas privadas mencionadas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en referencia a sus registros contables.
  2. Modificar de manera sustancial el régimen de sociedades constituidas en el extranjero, simplificando su constitución, reformas y disolución y cancelación de dichos entes, eliminando el régimen informativo anual y la obligatoriedad de acreditar activos en el exterior y denunciar a sus accionistas. Se mantiene la obligatoriedad de denunciar al beneficiario final.
  3. Unificar el régimen de fiscalización y control de las asociaciones civiles y fundaciones e incorporar un régimen de reorganización de estos entes.
  4. Eliminar la obligatoriedad de algunas cuestiones contables exigidas por la normativa anterior, tal como: de información complementaria de la memoria, del tratamiento del destino de los resultados positivos del ejercicio, de la prima de emisión, de la necesidad de comunicar los dividendos anticipados, entre otros.
  5. Simplificar la información a brindar en los casos de autorización de medios mecánicos, magnéticos u otros y, además, eliminar el régimen de información bianual. 
  6. Modificar la reglamentación en materia de sociedades profesionales y de medios.
  7. Simplificar el trámite de cancelación registral de las sociedades y entidades civiles.

La Resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2024. La normativa sustituida entonces, será de aplicación a los tramites iniciados y en curso a la fecha de la Resolución y regirá a unos y otros hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de las Normas. No obstante, a pedido del interesado, podrán aplicarse estas Normas cuando resultarán más favorables.

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