Las sociedades, asociaciones o fundaciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (IGJ)que no hubieran previsto en el estatuto social la celebración de reuniones a distancia, no podrán celebrar sus reuniones bajo dicha modalidad. Sin embargo, las reuniones que hubieran sido convocadas bajo tal modalidad para celebrarse hasta 12 de octubre del 2022 serán admitidas.