Las sociedades, asociaciones o fundaciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia (IGJ)que no hubieran previsto en el estatuto social la celebración de reuniones a distancia, no podrán celebrar sus reuniones bajo dicha modalidad. Sin embargo, las reuniones que hubieran sido convocadas bajo tal modalidad para celebrarse hasta 12 de octubre del 2022 serán admitidas.
por Ximena Suárez