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RIGI: De qué hablamos cuando hablamos de una Sucursal Dedicada

El Decreto 749/2024 reglamenta y aclara algunas cuestiones de la “Sucursal Dedicada” como como vehículo de proyecto único (“VPU”) previsto en la Ley de Bases.

por Mariana Vázquez

La “Sucursal Dedicada” es uno de los VPU previstos en la Ley Bases que puede solicitar su adhesión al RIGI. Se la define como una “sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”. Por ser Es una sucursal, no es una persona jurídica diferente a su casa matriz con las consecuencias derivadas para dicha casa matriz en términos de responsabilidad.

Características principales:

  • Objeto único: Debe dedicarse exclusivamente a un Proyecto Único.
  • Inscripción registral: Debe estar inscrita en el Registro Público correspondiente.
  • CUIT y tributación separada: Debe obtener una CUIT y tributar de forma independiente.
  • Capital propio: Debe tener capital propio, el que puede ser expresado en pesos o en dólares. No se establece un monto mínimo al mismo.
  • Activos afectados al Proyecto Único: Debe tener activos específicamente individualizados que sean afectados al Proyecto Único, mediante transferencia o puesta a disposición de manera irrestricta.
  • Contabilidad separada: Debe llevar una contabilidad independiente de la casa matriz.

Los registros públicos de las jurisdicciones que adhieran al RIGI tendrán 30 días hábiles contados a partir de la fecha de adhesión por parte de la jurisdicción adherente para establecer los procedimientos y normativas pertinentes para permitir la inscripción de las Sucursales Dedicadas.

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