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Modificación de la Reglamentación de la Ley del Deporte en relación a las Sociedades Anónimas Deportivas

El Decreto 730/2024 (el, “Decreto”) publicado en el B.O. el 14/08/2024 modifica parcialmente el Decreto Nº 2656 (BO 30/11/2015) reglamentario de la Ley Nº 20.655, denominada “Ley del Deporte”, reguló: (i) ciertos derechos y restricciones mientras transcurre el plazo concedido por el legislador para la adecuación estatutaria de las entidades integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y para aquéllas que ya han modificado su estructura en los términos de la “Ley de Deporte”; y (ii) el régimen de determinación del voto de dos tercios de los asociados que participen en la asamblea extraordinaria de la asociación civil que resuelva su transformación en sociedad anónima o ser socia de sociedades anónimas.

por Sebastián R. Borthwick y Eugenia Cyngiser

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 -BO 21/12/2023- (“DNU 70/23”) había incluido en la Ley del Deporte la posibilidad de que las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se puedan organizar como sociedades anónimas que tuvieren como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, disponiendo de un plazo de un año para adecuar sus estatutos. Por otro lado, el DNU 70/23 modificó el art. 19 ter de la Ley de Deportes estableciendo que no podía impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse el derecho de una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias. 

El Decreto incorpora como art. 19 ter del Anexo del Decreto Nº 2656 que (a) durante el plazo anual del que gozan las entidades deportivas para adecuar sus estatutos, y aún posteriormente, las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias; y (b) las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº 20.655 (Asociaciones Civiles reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación o Sociedades Anónimas reguladas por la Ley General de Sociedades) tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida.

Asimismo, establece que las disposiciones del art. 20 bis y 21 de la Ley del Deporte, relativas a la elección y duración del mandato de los integrantes de la Comisión Directiva en las asociaciones civiles deportivas de primer grado, continuará siendo únicamente aplicable a las Asociaciones Civiles reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, pero no así a las entidades deportivas que hubieran adoptado el tipo societario de Sociedad Anónima, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades en esa materia. 

Por último, dispone que el plazo de un año establecido en el DNU 70/23 a los efectos de su adecuación contará a partir del 15/08/2024.

El Decreto entrará en vigencia a partir del 15/08/24.

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