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Nuevas limitaciones a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

Con fecha 25 de octubre de 2022 se publicó en el BO la Resolución General N° 13/2022 de la Inspección General de Justicia que establece la obligatoriedad de acreditar el domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en un plazo de 180 días.

por Bianca Zubrezki

La acreditación podrá realizarse mediante:

  • Acta de constatación notarial.
  • Comprobante de servicios a nombre de la SAS.
  • Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social
  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando corresponda.

Se exceptúan de esta obligación aquellas SAS que hubieren acreditado su sede social, ya sea al momento de su constitución, o por la inscripción de un cambio de sede, o reforma de sus estatutos luego del 7/4/2022.

Dentro del plazo de 180 días referido también deberán: (i) solicitar y también acreditar la apertura de los libros digitales contables y societarios obligatorios en caso de que no se hubieran solicitado oportunamente, (ii) presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

Transcurrido el plazo previsto de 180 días, la IGJ presumirá como inactivas a aquellas SAS que no hubieran dado cumplimiento a lo antes mencionado.

La Resolución entrará en vigencia a partir del 26 de octubre de 2022.

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