El 23/5/2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 14/2024 (la “Resolución”) emitida por la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que deroga por completo la Resolución General IGJ N° 14/2023. De ese modo, vuelve a implementar el régimen legal anterior en materia de fusiones para las sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la ley N° 19.550 (las “Sociedades de la Sección IV”).
Con esta derogación se elimina la necesidad para las Sociedades de la Sección IV que pretendan participar en un acto de fusión de previamente inscribir ante la IGJ su subsanación, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 19.550. En consecuencia, se reforma el artículo 178 del Anexo A de Resolución General IGJ N° 7/2015.
La Resolución destaca que los criterios interpretativos de los autores citados en la Resolución General IGJ N° 14/2023 fueron concebidos en una época anterior a la sanción de la Ley N° 26.994, por lo que han perdido toda vigencia. Agrega, además, que solicitar la previa subsanación de las Sociedades de la Sección IV entraña un formalismo excesivo incompatible con la necesidad de establecer un procedimiento de simplificación de trámites.
La Resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.