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RG IGJ 10/2026: Notificaciones y Domicilio electrónico

Se publicó en el Boletín Oficial la RG 10/2026 de la IGJ - vigente desde el 14 de julio - que introduce modificaciones al régimen de notificaciones establecido en la RG IGJ N° 15/2024.

por Mariana Vázquez y Catalina Tammone

Principales cambios 

Domicilio electrónico obligatorio. Debe constituirse en todo trámite al inicio o en la primera presentación, mediante declaración de la CUIT asociada a la plataforma del organismo. Debe también denunciarse un correo electrónico como vía supletoria.

Vías de notificación. (i) Plataforma electrónica (principal); (ii) correo electrónico (se perfecciona a las 24 hs de emitido, salvo constancia negativa); (iii) cédula; o (iv) personalmente.

Vistas con notificación tácita y automática. Las observaciones se tienen por notificadas el día hábil siguiente a que las actuaciones estén disponibles en Mesa de Entradas —física o virtual—. Plazo de contestación: 20 días, vencido el cual se archiva.

Fuera de CABA / sin domicilio electrónico. Puede notificarse por carta documento certificada con aviso de recepción.

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