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La IGJ reglamenta las Sucursales Dedicadas o Especiales

En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 749/2024, la Inspección General de Justica (“IGJ”) dictó la Resolución General 19/2024 que establece los requisitos para la inscripción ante dicha IGJ de las Sucursales Dedicadas o Especiales, previstas en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que decidan establecer su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

por Mariana Vázquez

  1. Requisitos de Inscripción: Se establecen los requisitos y documentación a presentar que, en parte variarán, según se trate de una Sucursal Dedicada o Especial de una sociedad anónima, sociedad anónima unipersonal, sociedad de responsabilidad limitada o una sucursal de sociedad constituida en el extranjero, inscripta en los términos del artículo 118, tercer párrafo de la Ley N° 19.550.
  2. Dictamen Contable: Es necesario un dictamen contable que detalle la composición de los bienes asignados a la Sucursal Dedicada o Especial.
  3. Cancelaciones: Se podrá cancelar la inscripción de la Sucursal Dedicada o Especial tras el cumplimiento del proyecto correspondiente a su objeto o por haber tomado la decisión de no cumplir con el mismo en lo sucesivo o de no continuarlo. En estos casos, las sociedades inscriptas en extraña jurisdicción podrán optar por transformar la Sucursal Dedicada o Especial en una sucursal en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Nº 19.550.
  4. Invitación a Registros Públicos: Se invita a los registros públicos de otras jurisdicciones a replicar estos procedimientos para facilitar la inscripción de sucursales en todo el país.

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