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Modificaciones a la definición de beneficiario final – IGJ y DPPJ

El 23 de noviembre fue publicada la Resolución General N° 17/2021 de la Inspección General de Justicia (IGJ), la cual adaptó su definición sobre Beneficiario Final a la recientemente establecida por la Unidad de Información Financiera (UIF).

por Natalia Grigolon y Fernando A. Carrizo

  • De acuerdo con la UIF, será considerado beneficiario final a toda persona humana que posea como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a quien por otros medios ejerza el control final de las mismas.

Asimismo, se precisó la documentación respaldatoria que deberá acompañarse cuando la/s personas humanas ejercieran el control final a través de una cadena de titularidad y/o control (estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control).

La Resolución regirá a partir del 23 de noviembre de 2021.

En esta misma línea, el 11 de noviembre fue publicada la Disposición 54/2021 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), que también modifica la definición de Beneficiario Final a la nueva receptada por la UIF.

Define al beneficiario final de la misma manera que lo hace la Resolución, pero agrega que, cuando no sea posible individualizar beneficiario final alguno se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Asimismo, establece que, en todos los casos deberá consignarse como beneficiario final al menos a una persona humana.

La Disposición entró en vigencia el 15 de noviembre de 2021.

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