El 4 de noviembre de 2026 se publicó la Resolución General IGJ N.º 13/2026, que modifica los requisitos documentales para la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero en los términos de los artículos 118, tercer párrafo, y 123 de la Ley General de Sociedades.
La modificación busca simplificar la acreditación del estatuto y sus reformas, evitando la necesidad de reconstruir toda la cadena histórica de modificaciones cuando la sociedad cuenta con un texto ordenado vigente.
🔎 Principales novedades
A partir de la nueva regulación, las sociedades extranjeras podrán acreditar su estatuto mediante dos alternativas:
📄 presentar el instrumento constitutivo junto con todas sus reformas; o
📑 presentar el texto ordenado del estatuto vigente, acompañado únicamente por las reformas que hayan implicado un cambio de denominación, transformación, fusión, escisión o cambio de jurisdicción, salvo que esos antecedentes ya surjan del propio texto ordenado.
En ambos casos deberá dejarse constancia de que se acompañan las reformas correspondientes o de que no existieron. Esta manifestación podrá incluirse en el dictamen de precalificación o en una declaración jurada de la sociedad matriz o de su representante legal.
Además, la Resolución permite que cualquier reforma sea acreditada mediante declaración jurada, en reemplazo de la presentación del respectivo instrumento, siempre que se informe su fecha, objeto y datos de inscripción y, cuando corresponda, los demás antecedentes requeridos por la norma.
También se admite expresamente la presentación de instrumentos certificados por la autoridad registral de la jurisdicción de origen en formato digital verificable.
⏳ Vigencia
La Resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable también a los trámites que se encuentren en curso a esa fecha.