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📋 IGJ | Resolución General 12/2026 - Modificaciones al régimen de prevención de lavado de activos y de beneficiario final

El 4 de noviembre de 2026 se publicó la Resolución General IGJ N.º 12/2026, que sustituye el Libro XI del Anexo A de las Normas de la IGJ.

por Mariana Vázquez, Ximena Suárez y Catalina Tammone

Las modificaciones respecto del régimen anterior son las siguientes:

  • Beneficiario final. La información presentada respecto al beneficiario final, deberá actualizarse dentro de los 30 días corridos de producido un cambio. Si no hubiera modificaciones, deberá ratificarse una vez por año calendario, en la primera presentación que la entidad efectúe ante la IGJ. Además, la declaración deberá informar si socios, accionistas, administradores o representantes actúan por cuenta, mandato o instrucción de terceros e identificar, en su caso, a estos últimos.
  • Identificación de una persona humana. No se admitirán declaraciones que no identifiquen al menos a una persona humana – sea representante legal o beneficiario-.
  • Fideicomisos y sociedades extranjeras. Se amplían y precisan los datos que deben informarse respecto de fideicomisos, incluyendo a quienes impartan instrucciones al fiduciario o ejerzan el control efectivo. Las sociedades constituidas en el extranjero deberán indicar si su ley o estatuto admite acciones al portador o mecanismos equivalentes y, en su caso, identificar a sus tenedores.
  • Personas Expuestas Políticamente. Se establece que los cambios en la condición de PEP deberán informarse dentro de los 30 días corridos de producidos.
  • Origen de fondos. 💰 Para la constitución y los aumentos de capital de sociedades, la declaración jurada queda limitada a aportes en efectivo superiores a 120 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. No será exigible cuando la integración se efectúe mediante depósito o transferencia desde una cuenta bancaria del aportante.
  • ·Declaración anual de cumplimiento. 📅 Se unifican en una sola disposición las declaraciones anuales de cumplimiento anteriormente reguladas con vencimientos diferentes y se fija como fecha común el último día hábil de abril. El nuevo régimen será aplicable a partir de la declaración correspondiente al año 2026.
  • Documentación respaldatoria. En lugar de acompañarse en forma generalizada, la documentación que sustente las declaraciones deberá conservarse durante 10 años y presentarse únicamente si la IGJ la requiere ante alertas o inconsistencias.
  • Obligaciones de fiduciarios. Los fiduciarios deberán mantener actualizada la información sobre fiduciantes, beneficiarios, fideicomisarios y cesiones, y revelar su condición de fiduciarios a los sujetos obligados con los que operen. Esta última obligación también alcanza a trustees de fideicomisos constituidos en el extranjero que actúen en el país mediante sucursal o representación inscripta ante la IGJ.

⏳ La Resolución entrará en vigencia a los 30 días corridos de su publicación. Las entidades y los fiduciarios ya inscriptos deberán adecuar la información sobre PEP, beneficiarios finales y obligaciones fiduciarias dentro de los 180 días de la entrada en vigencia. Durante ese plazo, la falta de actualización de esa información no dará lugar a sanciones.

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