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Ciber-patrullaje en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas

El Ministerio de Seguridad avanza con el ciber-patrullaje, estableciendo pautas específicas para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Esta normativa busca adecuar las labores preventivas de las fuerzas de seguridad a las exigencias de un entorno digital en constante evolución, garantizando al mismo tiempo el respeto a los derechos y libertades individuales.

por Gustavo A. Bethular, Lisandro Frene, Sofía A. Grassi y Manuel Alberto De Aramburu

Principales Aspectos de la Resolución

1. Conducta en Ambientes Cibernéticos

Las fuerzas de seguridad deben realizar sus labores preventivas y de investigación utilizando únicamente sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas. Esto implica el uso de medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, sin transgredir el derecho a la intimidad de las personas conforme a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

2. Temas Abordados

Las labores preventivas abarcarán, entre otros, los siguientes delitos:

  • Infracciones contempladas en la Ley N° 23.737 (drogas).
  • Amenazas y coacción.
  • Infracciones a la Ley N° 20.429 (armas).
  • Delitos informáticos conforme a la Ley N° 26.388.
  • Venta de artículos de origen ilícito.
  • Falsificación y comercialización de instrumentos públicos.
  • Violencia de género.
  • Extorsión y amenazas de publicar imágenes o datos personales.
  • Delitos sexuales y distribución de material de abuso infantil.
  • Trata y tráfico de personas.
  • Lavado de dinero.
  • Terrorismo.
  • Venta de artículos que requieran autorización.
  • Búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas.

3. Lineamientos para las Actividades Preventivas

  • Las actividades preventivas deben ajustarse a:
  • Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
  • Leyes Nacionales y reglamentaciones.
  • Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal.
  • Utilización de fuentes digitales abiertas.
  • Exclusión de conductas usuales y regulares en Internet que no transgredan normas.
  • La utilización de un “agente revelador” deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319.
  • Prohibición de acumulación y retención de información no judicializada.
  • Respeto a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
  • Capacitación continua del personal en procedimientos y metodologías adecuadas.

4. Prohibiciones Específicas

  • Obtener información o producir inteligencia sobre personas por su raza, religión, acciones privadas u opiniones políticas.
  • Emplear métodos ilegales y violatorios de la dignidad de las personas.
  • Publicar información falsa o violatoria de los principios establecidos.

5. Uso de Tecnología

El uso de tecnologías de tratamiento de información automatizada, como la inteligencia artificial, debe ajustarse a las necesidades estrictas de la actividad preventiva y ser supervisado por el Ministerio de Seguridad.

6. Informes y Coordinación

Las fuerzas de seguridad deben remitir mensualmente un informe de gestión a la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, detallando las denuncias realizadas y las causas iniciadas.

7. Capacitación y Colaboración

Se conformarán equipos interdisciplinarios para actualizar y complementar la normativa, incluyendo a otras agencias del Estado, asociaciones civiles y expertos en ciencias informáticas.

La Resolución completa se encuentra en el siguiente link 

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