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⚖️ Mandato y garantía de los administradores y miembros del directorio

En el día 13 de abril de 2026 entró en vigencia la Resolución General IGJ N°1/2026, con definiciones relevantes en materia societaria que aportan mayor previsibilidad operativa y reducen contingencias frecuentes en la práctica diaria. 📅

by Mariana Vázquez and Ximena Suárez

📌 Principales novedades:

• Vigencia de administradores hasta su reemplazo: La IGJ reafirma que el vencimiento del plazo de designación no produce la cesación automática del cargo. Los administradores continúan en funciones hasta que sean efectivamente reemplazados. Impacto práctico: se refuerza la continuidad del órgano de administración y se evita la acefalía societaria ante demoras asamblearias o registrales. 🔄

• Carácter declarativo de la inscripción: La nueva resolución expresamente declara que la inscripción de designaciones y cesaciones en el Registro Público es declarativa y no constitutiva. Impacto práctico: la falta de inscripción – conforme expresamente establece la norma en cuestión - no invalida por sí sola los actos de autoridades válidamente designadas, sin perjuicio de la obligación de registrar. 📝

• Protección de terceros y buena fe: Se consolida el criterio según el cual quien conoce la designación de nuevas autoridades no puede invocar la falta de inscripción para desconocer su legitimación. 🤝

• Garantía de administradores: Se modifica el régimen de garantías y se admite expresamente mayor libertad de formas, incluyendo caución juratoria, además de otros mecanismos tradicionales. Impacto práctico: reducción de costos, mayor flexibilidad y simplificación del régimen. 💡

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