El 17 de julio de 2024 entró en vigencia la disposición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (“DPPJ”) N° 64/2024 (la “Disposición 64/2024”) que regula la registración de las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su registro para el ejercicio habitual de los actos comprendidos en su objeto, establecer una sucursal, asiento o representación permanente dentro de la Provincia de Buenos Aires (Art. 118 de la ley 19.550) y/o aquellas que peticionen su registro al solo efecto de participar en una sociedad local (Art. 123 de la ley 19.550).
Los cambios de mayor relevancia que incorpora la nueva Disposición 64/2024 son los siguientes:
- Prohibición de la inscripción de sociedades off shore.
- Dispensa de la inscripción de una sociedad en los términos del Art. 123 cuando ya fuera registrada en los términos del Art. 118.
- Admisión de la inscripción de sociedades vehículo estableciendo ciertas restricciones: no se inscribirá más de una sociedad vehículo por grupo, tampoco si su controlante se encuentra inscripta en los términos de los artículos 118 y 123 de la ley 19.550, o si fuera resultante de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
- Prohibición de la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal.
- Registración con criterio restrictivo de sociedades provenientes de países, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de transparencia fiscal y no colaboradoras en la lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo.
- El representante legal solo podrá actuar en las sociedades que representa por si o por intermedio de un apoderado investido por éste.
- Toda notificación realizada a la sede social de la sociedad extranjera registrada será válida y vinculante para la misma.
- La compraventa de bienes registrales no se considerará un acto aislado, salvo supuestos excepcionales. La sociedad extranjera que esté dispuesta a adquirir o vender bienes registrables, deberá previamente inscribirse en los términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550, según corresponda.
- Incorporación de nuevos requisitos para la inscripción de las sociedades extranjeras, tales como: (i) acompañar un certificado de inscripción de una fecha no mayor a seis (6) meses, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen, (ii) individualizar a los socios y/o accionistas, (iii) acreditar un domicilio postal y electrónico del representante legal, (iv) acreditar activos, actividades o derechos en el exterior, (v) confeccionar un plan de inversión.
- Las sociedades extranjeras que participen en sociedades locales inscriptas en la Provincia de Buenos Aires deberán encontrarse inscriptas ante la DPPJ. Sin embargo, se admitirá la inscripción de la sociedad extranjera en extraña jurisdicción cuando su participación en la sociedad local en dicha jurisdicción fuera en carácter de sociedad controlante en los términos del Art. 33 de la ley 19.550.
- Incorporación de la fiscalización y del Régimen Informativo Anual (“RIA”) a ser presentado dentro de los 120 días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio. El RIA abreviado podrá presentarse por el término máximo de tres (3) ejercicios consecutivos.
- Para efectuar cualquier acto registrable de sociedades participadas por sociedades extranjeras se deberá acreditar el previo registro en los términos de los artículos 118 o 123 de la ley 19.550 y la correspondiente presentación del RIA. En caso de que la sociedad local se encuentre obligada a presentar sus estados contables la aprobación de estos y demás decisiones que se tomen en esa asamblea podrán ser declaradas ineficaces e irregulares cuando el voto de la sociedad extranjera fuere decisivo y esta no cumpliera con los recaudos mencionados precedentemente.
- Incorporación de nuevos requisitos para la adecuación de las sociedades extranjeras a la ley argentina.