Una nueva resolución de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) obliga a aquellas sociedades calificadas dentro la sección IV de la Ley General de Sociedades (“LGS”) que decidan fusionarse, a regularizar previamente su situación y se inscriban ante esa IGJ (Resol Gral N° 14/2023, que reemplaza el art 178 de la Resol Gral N° 7/2015).
Se trata de todas aquellas sociedades no constituidas conforme alguno de los tipos societarios previstos en la LGS o que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la LGS.
En consecuencia, a partir de la fecha la IGJ no aceptará el trámite de fusión de las sociedades que no se encuentren constituidas según los tipos societarios previstos, siendo exigible como paso previo al inicio del trámite de fusión, la regularización mediante el ajuste a uno de tales tipos previstos en la LGS.
La Resolución referida entró en vigencia desde el 13 de noviembre.