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Cambios normativos en materia de sociedades constituidas en el extranjero. flexibilizacion de requisitos para las sociedades vehiculos.

El día 27/03/2024 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General N°10/24 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que prevé cambios normativos en materia de sociedades constituidas en el extranjero (la “RG N°10/2024”) a saber:

by Mariana Vázquez, Natalia Grigolon and Ximena Suárez

  • Sociedades Vehículos de Inversión: Se derogan las restricciones impuestas por las Resolución General N°8/21 (la “RG N°8/2021”) a las sociedades vehículos de inversión, restableciendo los requisitos previstos con anterioridad en la Resolución General N°7/15 (la “RG N°7/15”). Por lo tanto, se podrá inscribir más de una sociedad vehículo por grupo, aún cuando su controlante directa o indirecta se encuentre inscripta en la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 de la Ley N.º 19550 o si se trata de sociedades vehículo de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
  • Sociedades Anónimas Unipersonales (“SAU”): Se admitirá la inscripción de una SAU cuyo accionista sea una sociedad unipersonal constituida en el extranjero.
  • Registraciones provinciales: Se elimina la obligatoriedad de registrar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las sociedades extranjeras registradas en jurisdicción provincial que participen de modo principal en una sociedad local inscripta en IGJ.
  • Plan de inversión: se deroga la obligatoriedad de presentar un plan de inversión a los efectos de registrar una sociedad extranjera en los términos del art. 123 de la Ley N.º 19.550.

Asimismo, se reincorporan los siguientes artículos previstos en la RG N°7/15 que habían sido derogados por la RG N°8/2021, estableciendo:

  • Integración de grupo: La posibilidad de que las sociedades extranjeras que están bajo control de un grupo internacionalmente reconocido puedan acreditar activos en el exterior a través de la sociedad que controla al grupo (art. 212).
  • Sociedades extranjeras que estén constituidas en jurisdicciones y regímenes tributarios especiales: La posibilidad de registrar sociedades extranjeras que estén constituidas en jurisdicciones y regímenes tributarios especiales considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la cual con anterioridad de la entrada en vigencia de la RG 10/2024 se encontraba vedada. Sin embargo, la IGJ apreciará con criterio restrictivo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción de las mencionadas sociedades en el organismo y, para poder acreditar una actividad económicamente significativa en su jurisdicción de origen (art. 217).
  • Sociedades “off shore”: Se incorpora la prohibición de inscribir sociedades calificadas como “off shore” o provenientes de jurisdicciones de ese carácter (art.218).

Asimismo, se establece que no resultan de aplicación las disposiciones de las sociedades “off shore” o sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes, a las sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como “vehículo” de inversión (art.219). Por último, a las sociedades off shore registradas con anterioridad a su prohibición, deberán cumplir con las presentaciones de balances, régimen informativo anual y, acreditación de actividad principal en la jurisdicción de origen (art.240).

  • Traslado de Jurisdicción: Se restablecen los requisitos para inscribir un traslado de jurisdicción desde CABA (art. 222 y 249)
  • Régimen Informativo anual Abreviado: Se incorpora la posibilidad de presentar el régimen bajo la modalidad abreviada por el periodo máximo 5 (cinco) ejercicios consecutivos y se elimina de la posibilidad de que la IGJ pueda solicitar una certificación contable del patrimonio neto como requisito adicional para dar aprobado este régimen.
  • Actos otorgados por sociedades constituidas en el extranjero: Los actos otorgados por aquellas sociedades constituidas en el extranjero que no se hubieran registrado en la IGJ, no serán inscribibles solamente si los votos de aquellas sociedades fueran determinantes para la formación de la voluntad social.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

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