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Condiciones para la inscripción de protocolos de empresa familiar – IGJ

El 20 de diciembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 19/2021 de la Inspección General de Justicia, la cual prevé las condiciones para la inscripción de los protocolos de empresa familiar correspondientes a sociedades comerciales inscriptas.

by Mariana Vázquez

El Protocolo de Empresa Familiares es un instrumento que persigue fortalecer y preservar la continuidad de las empresas familiares. Dicho instrumento regula las relaciones entre la familia y la empresa y suele contener reglas sobre transiciones generacionales de la familia, así como la profesionalización de la gestión, lo que lo convierte en un valioso instrumento para la prevención, gestión y solución de conflictos entre los componentes de la familia dueña de la empresa.

El contenido de los protocolos suele incluir:

  • la expresión de los valores familiares;
  • las relaciones y límites entre familia y empresa en materia de sueldos, trabajos y préstamos;
  • la profesionalización de la empresa en punto a la elección y desempeño de los administradores y a su responsabilidad social;
  • la gestión de los intereses de la familia en la empresa y el modo de prevenir y gestionar conflictos;
  • la distribución de la propiedad de la empresa entre los familiares y su transmisión;
  • el proceso de sucesión en la propiedad y en la gestión de la empresa; y
  • los mecanismos para garantizar su ejecución.

En esa línea, a los fines de permitir a terceros conocer su existencia y alcances, la IGJ prevé las siguientes condiciones para su inscripción:

  • Debe autodenominarse como “protocolo de empresa familiar” y encontrarse suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.
  • Deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano.
  • La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva e instrumento separado que acredite la conformidad de todos los socios con la registración del Protocolo, si la misma no surgiere de su texto.
  • Debe acompañarse acompañado de un dictamen de precalificación profesional.

La Resolución agrega que la inscripción será voluntaria y se inscribirá un único Protocolo por sociedad, considerándose cualquier inscripción ulterior como una reforma y/o sustitución del anterior. Además, exige su actualización y aclara que en caso contrario se presume la vigencia del Protocolo registrado.

La Resolución entró en vigencia el 20 de diciembre de 2021.

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