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RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5529/2024 - Implementación del Registro Público de Beneficiarios Finales, disponible a partir del 16.08.2024

A través de la RG 5529/2024, la AFIP estableció las pautas para la implementación del “Registro Público de Beneficiarios Finales” dispuesto en la Ley 27.739. 

by Tomás Balzano, Agustina Riggio Nifosi and Mercedes Sarobe

El Registro contendrá la información comprendida en los siguientes regímenes informativos:  

  • Fideicomisos Financieros y No Financieros Constituidos en el País o en el Exterior (RG 3312)
  • Regímenes de Información Anual (RG 4697)
  • La proveniente de los convenios de intercambio de información que se celebren. 

El Registro se conformará con la información de los beneficiarios finales (identificados en el art. 4 bis de la Ley 25.246, entre los cuales se encuentran las personas humanas con control directo o indirecto en una persona jurídica y/o en un fideicomiso, entre otros), considerando un umbral del 10% de la participación y/o de los derechos de voto. Dicho umbral no corresponderá cuando se trata de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que no hagan oferta pública de sus títulos valores. 

Los sujetos que podrán acceder al Registro serán: 

  1. El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera. 
  2. El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas. 
  3. Las personas jurídicas constituidas en el país o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en el país, respecto de la información referida a sus beneficiarios finales. Podrán poner dicha información a disposición de los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información previstos en la Ley sobre Encubrimiento y Lavado de Activos
  4. Las restantes personas humanas y/o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiarias finales o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente. 

 

El Registro estará disponible a partir del 16.08.2024. 

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