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Modificaciones al Registro Fiscal de Actividades Mineras ⛏️📑

A partir de la sanción de la RG (ARCA) N° 5663 se dejó sin efecto la prohibición de utilizar los certificados de exclusión de los Regímenes de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG N° 830) y del Impuesto al Valor Agregado (RG Nº 2226) respecto de los proveedores de empresas mineras inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras.

by Tomás Balzano, Agustina Riggio Nifosi and Mercedes Sarobe

Además, la norma especificó que:

• ✅ En caso de rechazo de la solicitud de incorporación en el Registro, el contribuyente tendrá 30 días corridos 📆 para presentar su disconformidad. En caso de desestimación, se podrá presentar el recurso del art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

• 🔎 Se podrán consultar los sujetos registrados en el micrositio de la página web del ARCA.

• ❌ Se eliminó la posibilidad de excluir de pleno derecho del Registro a quienes hayan incumplido con la obligación de declarar y mantener actualizada la composición de los órganos de administración.

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