A partir de la sanción de la RG (ARCA) N° 5663 se dejó sin efecto la prohibición de utilizar los certificados de exclusión de los Regímenes de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG N° 830) y del Impuesto al Valor Agregado (RG Nº 2226) respecto de los proveedores de empresas mineras inscriptas en el Registro Fiscal de Actividades Mineras.
Además, la norma especificó que:
• ✅ En caso de rechazo de la solicitud de incorporación en el Registro, el contribuyente tendrá 30 días corridos 📆 para presentar su disconformidad. En caso de desestimación, se podrá presentar el recurso del art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
• 🔎 Se podrán consultar los sujetos registrados en el micrositio de la página web del ARCA.
• ❌ Se eliminó la posibilidad de excluir de pleno derecho del Registro a quienes hayan incumplido con la obligación de declarar y mantener actualizada la composición de los órganos de administración.