El 06.10.2023 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.725 mediante la cual se eliminó la cuarta categoría de ganancias y se creó el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros, debiendo realizarse diversas adaptaciones al texto legal.
Las modificaciones para tener en cuenta son las siguientes:
- Tributarán el nuevo Impuesto Cedular aquellas rentas obtenidas:
- Por el desempeño de cargos públicos, -municipales, provinciales, nacionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, cargos electivos del Poder Ejecutivo y Legislativo. Se encuentran excluidos (i) los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias, y los del Ministerio Público de la Nación y (ii) los que ocupen el cargo de Secretario de Estado en adelante y sus equivalentes.
- Por el trabajo personal en relación de dependencia, excepto que sean directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores, y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
- Por jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio originado en el trabajo personal que haya estado alcanzados por el impuesto. Se excluyen (i) los consejeros de las sociedades cooperativas y (ii) los sujetos que perciban las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.
- Por compensaciones y viáticos que se abonen como adelanto de gastos y que se vinculen con los mayores ingresos.
- La única deducción admitida para este nuevo Impuesto Cedular es el mínimo no imponible, el cual asciende a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales -es decir, 15 SMVM mensuales.
- El SMVM se ajustará semestralmente, esto es el 1º de enero y el 1º de julio de cada año fiscal.
- Las retenciones del primer semestre se ajustarán al valor del SMVM vigente en el mes de julio y se deberán restituir las sumas retenidas en exceso.
- El mínimo no imponible se incrementará en un 22% respecto de los jubilados o pensionados y los empleados en relación de dependencia, que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
- No se compensarán los quebrantos impositivos con ganancias que tributen el impuesto con carácter único y definitivo, ni con ganancias comprendidas en los impuestos cedulares -incluido el nuevo a los mayores ingresos.
- El límite aplicable a la exención de los bonos percibidos por trabajadores en relación de dependencia y la exención del aguinaldo, se ajustará anualmente con la variación anual del coeficiente RIPTE.
Esta ley entró en vigencia el día de su publicación y resulta aplicable a partir del año fiscal 2024.