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Modificaciones al régimen de reintegro del IVA

El 16.09.2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5418/2023 mediante la cual se amplió el régimen de reintegro del IVA para las compras de bienes muebles realizadas a partir del 18.09.2023 en comercios mayoristas o minoristas y adquiridas mediante tarjetas de débito (inclusive las que operen por medio del Pago Electrónico Inmediato o uso de QR), "Tarjeta Alimentar" y "Potenciar Trabajo".

by Tomás Balzano, Agustina Riggio Nifosi, Mercedes Sarobe and Clara Ruete

Para que resulte aplicable el reintegro, los comercios deberán estar inscriptos ante la AFIP en determinadas actividades.

Los sujetos beneficiarios pasarán a ser aquellos que cobran:

  • Hasta un tope de 6 haberes mínimos garantizados:
    • Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales
    • Asignaciones universales por hijo
    • Asignaciones por embarazo para protección social
  • Trabajadores en relación de dependencia que no superen el ingreso de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En el caso de que el trabajador posea pluriempleo se deberán sumar todas las remuneraciones.
  • Los trabajadores de casas particulares
  • Los monotributistas, con excepción de aquellos que, por haberse inscripto a partir de los 12 meses de iniciadas sus actividades, obtengan sus ingresos en base a
  • los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos doce (12) meses anteriores a su inscripción.

Este beneficio no se aplicará a:

  • Los que se encuentren alcanzados por el Impuesto a Bienes Personales, excepto que dicha inscripción sea consecuencia de la tenencia de una vivienda única.
  • Los trabajadores autónomos.

Esta resolución incrementó el porcentaje de reintegro al 21% y fijó un límite mensual por beneficiario en $18.800.

Las entidades financieras se encargarán de acreditar dicho reintegro dentro de las 24 hs. hábiles para aquellas compras realizadas hasta las 17 hs, y dentro de las 48 hs. hábiles para las operaciones realizadas posterior a dicho horario.

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación y resultará aplicable para las operaciones realizadas desde el 18.09.2023.

La AFIP actualizó el registro de beneficiarios que se puede consultar en Compre sin IVA - AFIP.

El Poder Ejecutivo Nacional buscará elevar al Congreso un Proyecto de Ley sobre la aplicación de este mismo régimen para el año 2024.

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