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Aprobación del texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES CON FINES DELICTIVOS de la ONU

Luego de tres años de trabajo en el Comité Ad Hoc de la Organización de las Naciones Unidas y con la participación de 151 países fue aprobado el texto de la Convención sobre la Lucha contra el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Fines Delictivos. El próximo paso para su adopción se definirá en diciembre, cuando sea tratada por la Asamblea General y deba ser votada, para luego entrar en el proceso de ratificación de los estados parte.

por Gustavo A. Bethular y Sofía A. Grassi

Esta Convención se trata del primer documento sobre ciberseguridad y cooperación internacional para la persecución de estos delitos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. De ser adoptada y en el caso de que Argentina ratifique, deberá revisar la normativa interna y considerar la posibilidad de realizar modificaciones para adaptarse a la Convención y darle una muy demorada y esperada actualización especialmente relacionado con los procesos y las investigaciones relacionadas con cibercrimen.

La convención establece un marco internacional para prevenir y combatir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con fines delictivos; siendo su principal objetivo fortalecer la cooperación entre los Estados para enfrentar amenazas cibernéticas, protegiendo la integridad y la seguridad de los sistemas de información a nivel global. 

Aunque la convención establece marcos normativos y directrices claras para los Estados, su implementación implicaría la adecuación de la normativa interna. Los países firmantes se comprometen a adecuar su legislación interna para permitir su efectiva implementación, tanto en la tipificación de los delitos enumerados en la Convención, como también cualquier acción que permita responsabilizar a quienes cometan estos delitos, incluyendo aquellas empresas que se vean beneficiadas. 

Esta Convención se ciñe expresamente a 23 delitos y un tipo penal abierto que permite a los Estados parte tipificar otras figuras penales que causen un daño significativo. Dentro de estos delitos se encuentran: acceso, interceptación e interferencia no autorizada a la información electrónica; creación y distribución de programas informáticos maliciosos; producción y distribución de materiales u objetos con imágenes pornográficas de menores; terrorismo; distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; tráfico de armas; rehabilitación del nazismo, justificación del genocidio o crímenes contra la paz y la humanidad; distribución ilícita de medicamentos y productos médicos falsificados; infracción de derechos de autor y derechos afines mediante TIC. En el caso de que Argentina ratifique y adopte las previsiones del Convención, deberá revisar la normativa interna y considerar la posibilidad de realizar modificación para adaptarse a la Convención y darle una muy demorada y esperada actualización especialmente relacionado con los procesos y las investigaciones relacionadas con cibercrimen.

Por otro lado, la cooperación internacional se articula mediante mecanismos como la extradición de criminales, la asistencia legal mutua y la colaboración en emergencias que exigen respuestas rápidas y coordinadas. La convención también promueve la preservación de información electrónica y la recolección en tiempo real de datos relevantes, así como la creación de equipos de investigación conjunta, permitiendo que los Estados actúen de manera concertada para asegurar la eficacia de las medidas adoptadas y garantizar que los delitos cibernéticos sean adecuadamente perseguidos y sancionados. Además, la Convención promueve la cooperación internacional para la confiscación de bienes obtenidos por medios criminales, facilitando así la recuperación de activos ilícitos.

Sobre los proveedores privados de servicios TIC, pone en cabeza de los Estados la imposición de obligaciones claras a los fines de que estos presten asistencia para el cumplimiento de la Convención. 

La convención también se enfoca en equilibrar la lucha contra el cibercrimen con la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Establece salvaguardas para asegurar que las medidas tomadas en nombre de la seguridad cibernética no violen derechos como la privacidad y la libertad de expresión. 

Está Convención entrará en vigencia a los 90 días del depósito del trigésimo instrumento de ratificación.

La Convención representa un avance significativo en el derecho internacional, al proporcionar un marco legal cohesionado que permite a los Estados enfrentar eficazmente el cibercrimen y el crimen organizado. Facilita la armonización de legislaciones y establece una base común para la cooperación en la lucha contra amenazas globales, contribuyendo así a una mayor seguridad y estabilidad internacional. Además, resulta ser un instrumento innovador que va a permitir la internacionalización de los aspectos ya incluidos en el Convenio de Budapest y sus dos protocolos, los cuales tienen actualmente un alcance acotado.

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