El 5 de septiembre de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial la Res. 1133/2023 a los fines de aclarar cuándo se podrá absorber la asignación no remunerativa establecida en el Dto. 438/2023.
En ese sentido, se estableció que la posibilidad de absorción se efectivizará únicamente cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en las cláusulas de los acuerdos colectivos ya pactados para remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023.
Asimismo se resolvió que las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar la absorción mediante norma expresa.