Nuevas normas reglamentaron el blanqueo laboral previsto en la Ley Bases (Decreto 847/2024 y RG AFIP N° 5577/2024). A continuación, un resumen de los aspectos básicos a tener en cuenta.
(i) Únicamente podrán acceder al blanqueo laboral los empleadores del sector privado con excepción de las relaciones laborales correspondientes al Régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
(ii) Solo podrán regularizarse aquellas relaciones laborales iniciadas antes de la promulgación de la Ley Bases (08/07/2024) y que se encuentren vigentes a la fecha de adhesión a este programa.
(iii) El régimen aplica a obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas devengadas al 31/07/2024;
(iv) Se definen las 3 situaciones que se pueden regularizar: 1_ Relaciones laborales no registradas; 2_ Relaciones laborales registradas indicando una fecha de inicio posterior a la real; 3_ Relaciones laborales registradas indicando una remuneración inferior a la real. Se excluye expresamente de este último supuesto a pagos exteriorizados como “no remunerativos” en compensación por suspensiones de la relación laboral por causas económicas o fuerza mayor.
(v) La extinción de la acción penal procederá si no hay sentencia firme a la fecha de adhesión al régimen de regularización, respecto de las personas imputadas y siempre que las imputaciones se vinculen con las obligaciones que se regularizan.
(vi) Se adicionan a la condonación de deudas los regímenes de Obras Sociales y Riesgos del Trabajo.
(vii) la condonación de deudas no abarca a deudas originadas en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.
(viii) Se establece el porcentaje de condonación de deuda que fuera determinada por AFIP determinando que alcanza a todos los subsistemas de la Seguridad Social comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen Nacional de Obras Sociales. A continuación detallamos los porcentajes de condonación:
1_ 90% para Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro;
2_ 80% para Medianas empresas Tramo 1 y tramo 2.
3_70% para los restantes empleadores.
Para Micro, Pequeñas y Medianas empresas deberá utilizarse el “Certificado MIPyME” para acreditar tal carácter, el cual debe estar vigente a la fecha de adhesión al régimen.
(ix) Se establece que el porcentaje de condonación de la deuda será del 100 % cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.
(x) Se establece que los beneficios de condonación resultarán procedentes en la medida en que el empleador cancele la deuda que no haya sido condonada. Se establecen 2 modalidades:
a) Pago al contado. En cuyo caso la deuda de capital devengada hasta el 31 de julio de 2024 y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hubiera sido condonada, se verá reducida en un 50%.
b) A través del Plan de Facilidades de Pago implementando por la AFIP en la resolución. Para Micro y pequeñas empresas se prevé un pago a cuenta del 15% y un plan de pago de hasta 28 cuotas. Para medianas empresas tramo 1 y 2 se prevé se prevé un pago a cuenta del 20% y un plan de pagos de hasta 16 cuotas. Para el resto de las empresas se prevé un pago a cuenta del 25% y un plan de pagos de hasta 12 cuotas.
Las cuotas serán mensuales. El monto mínimo de capital por cuota será de $2.000. Se tomará la tasa de interés fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) al día 20 del mes anterior al plan. Para pequeñas empresas se aplicará el 90% de dicha tasa, para medianas tramo 1 y 2 se aplicará el 100% de la misma y para el resto de los empleadores 1,3 veces dicha tasa.
Caducará el plan de facilidades ante la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda de ellas o la falta de pago de 1 cuota a los 60 días contados del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad del plan dará la perdida a los beneficios del régimen.
(xi) Se dispone que el período incluido en la regularización será considerado como tiempo de servicio del empleado y será computado a los fines de acreditar: 1_ El mínimo de años requeridos para la obtención de la Prestación Básica Universal; 2_ la condición de aportante 3_ El logro de la Prestación de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento; 4_El tiempo de servicio exigido para acceder a las prestaciones por desempleo y para determinar su duración.
Se establece, asimismo, que la cuantía de la prestación dineraria será calculada sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización, excepto que se trate de una relación laboral deficientemente registrada en lo que hace a la real remuneración del trabajador, en cuyo caso se tendrá en cuenta la remuneración declarada si esta resulta mayor a dicho salario mínimo.