Asignación para trabajadores en relacion de dependencia del sector privado. leyes 20.744, 22.250, 26.727 y otros estatutos profesionales:
- Se establece una asignación no remunerativa para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado (Leyes 20.744, 22.250, 26.727 y otros estatutos profesionales).
- La asignación es por la suma de $60.000 que será abonada en 2 cuotas de $30.000 cada una, junto con los salarios devengados de agosto y septiembre 2023 a pagar en septiembre y octubre 2023.
- La asignación deberán percibirla aquellos trabajadores que perciben salarios netos (incluyendo remunerativos y no remunerativos) en el devengado de agosto 2023, inferiores a $400.000
- Los empleados que perciben un Salario neto inferior o igual a $370.000 en los meses de agosto y septiembre de 2023 percibieran una asignación de $30.000
- Los empleados que perciban salarios netos de entre $370.000 y $400.000: la asignación será de un valor igual a la diferencia entre $400.000 y el salario neto devengado en agosto 2023.
- La asignación será proporcional a la jornada de trabajo.
- La asignación puede ser absorbido por sumas que se pacten en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las
- Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
- Las micro y pequeñas empresas con certificado MiPyME vigente, tiene los siguientes reintegros:
- Micro: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
- Pequeña: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
- Fecha de pago de asignación no remunerativa:
- 1era cuota devengado agosto 2023: se efectuará dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023.
- 2da cuota devengado septiembre 2023: se efectuará dentro del plazo de 4 días hábiles para remuneración mensual, una vez vencido el periodo.
Asignación para empleados de casas particulares:
- Percibirán una asignación de hasta $25.000 en 2 cuotas de $12.500 cada una junto con el pago de los salarios devengados agosto y septiembre 2023.
- La asignación será proporcional a la jornada de trabajo realizada.
- Para los empleados de casas particulares que perciban un Salario neto inferiores o iguales a $387.500 en el mes de agosto 2023: Asignación de $12.500.
- Para los empleados de casas particulares que perciban un salario neto entre $387.500 y $400.000: la asignación será la diferencia entre $400.000 y el salario neto devengado en agosto 2023.
- Empleadores podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado, si cumplen con los siguientes requisitos:
- No fueran alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el 2022.
- Hayan percibido ingresos netos en el mes de agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las condiciones y modalidades y deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
- Fecha de Pago de asignación no remunerativa:
- 1era cuota devengado agosto 2023: se efectuará dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023.
- 2da cuota devengado septiembre 2023: se efectuará dentro del plazo de 4 días hábiles para remuneración mensual, una vez vencido el periodo.