Título V. Promoción del Empleo Registrado
El proyecto de ley “bases y puntos de partidos para libertad de los argentinos “prevé en título V la creación de un “régimen de promoción de empleo registrado” en el ámbito del sector privado. El mismo busca la regularización de relaciones laborales existentes a la fecha que no estén registradas como tales o que estén deficientemente registradas.
El proyecto de ley prevé una delegación al poder ejecutivo nacional para que reglamente los efectos que puede llegar a comprender esta regularización. El proyecto menciona que la reglamentación podría contemplar:
- Extensión de la acción penal tributaria por falta de ingreso de obligaciones a la seguridad social o al impuesto a las ganancias;
Condonación de infracciones, multas o sanciones generados por falta de ingreso de obligaciones a la seguridad social o al impuesto a las ganancias - Baja del Registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL) siempre y cuando se regularicen todos los empleados por los que se encuentran anotados y se abonen las multas.
- Condonación de deudas de capital e intereses cuando tenga originen en falta de pago de aportes y contribuciones con destinos a subsistemas de la seguridad social.
Si bien la norma delega a la reglamentación la determinación del porcentaje de condonación de deuda que habrá de aplicarse, se determina que en ningún caso podrá ser inferior al 70% de las sumas adeudadas.
Además, se dispone que la reglamentación podrá establecer incentivos para la cancelación de obligaciones de contad y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y medianas empresas.
La norma delegada a la reglamentación la posibilidad de disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco (5) años y una regulación anual mínima del veinte por ciento (20%) de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización.
Respecto de los trabajadores incluidos en la regularización se establece su derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes (o la cantidad de meses que se regularizan si el periodo de la relación fuera inferior) cálculos sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, ello a los fines de cumplir con los años de servicios para el régimen jubilatorio y la prestación por desempleo.
Por su parte, la norma establece que los meses regularizados no serán considerados a los fines de la determinación de la Prestación Compensatoria ni de la Prestación Adicional por Permanencia.
El plazo para adherirse a este régimen de regularización será de 90 días, los cuales comenzaran a contar desde la entrada en vigor de la reglamentación que deberá hacer el poder ejecutivo nacional.
Se dispone que podrán incluirse en el régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre y cuando el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
Por último se instruye a la AFIP y a las instituciones de seguridad social a que se abstengan de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este proceso.