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RIGI- Reglamentación de aspectos aduaneros.

A continuación, compartimos los principales puntos de la Reglamentación del RIGI (Decreto 749/2024) sobre temas aduaneros.

by Juan M. Sluman

§  Beneficiarios: calificados como “Vehículos de Proyecto Único” (VPU) y sus proveedores autorizados (no relacionados, salvo imposibilidad de obtención a otro proveedor) también calificados como tales.

 

§  Beneficios:

o   Importaciones: definitivas para consumo, o suspensivas temporarias, de bienes de capital nuevos, repuestos, insumos, partes, componentes, o bienes intermedios, transformados y vendidos por el proveedor dentro de plazo limitado, destinados al proyecto:

-          Tributarios: exención de derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales.

-          Restricciones: inaplicabilidad si su naturaleza es económica (contingentes, cupos, cuotas, licencias o cualquier clase de permiso administrativo), con la salvedad de certificaciones de origen con fines preferenciales o por casos de existencia de medidas de defensa comercial. Sí resultan aplicables las restricciones de orden no económico.

o   Exportaciones: definitivas para consumo de bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido:

-          Tributarios: exención de derechos de exportación transcurridos 3 años desde la adhesión al RIGI. El plazo de aplicación de la exención se reduce a 2 años si el proyecto califica como exportación estratégica de largo plazo.

-          Restricciones: ídem importaciones.

 

§  Incumplimientos al régimen:

o   Supuestos: no destinación de los bienes importados al proyecto, sin exportación transformada, o sin permiso administrativo de desafectación o de transferencia a otro VPU.

o   Consecuencias:

-          Tributos: cobro de los no ingresados.

-          Infracción al régimen RIGI: sancionable pecuniariamente con multa para el cual se prevé un procedimiento específico con sistemas recursivos administrativo, judicial o de arbitraje. De quedar firme la sanción podría disponerse el cese del beneficio RIGI.

-          Infracción aduanera: incumplimiento de obligaciones condicionantes de beneficio.

 

 

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