A continuación, compartimos los principales puntos de la Reglamentación del RIGI (Decreto 749/2024) sobre temas aduaneros.
§ Beneficiarios: calificados como “Vehículos de Proyecto Único” (VPU) y sus proveedores autorizados (no relacionados, salvo imposibilidad de obtención a otro proveedor) también calificados como tales.
§ Beneficios:
o Importaciones: definitivas para consumo, o suspensivas temporarias, de bienes de capital nuevos, repuestos, insumos, partes, componentes, o bienes intermedios, transformados y vendidos por el proveedor dentro de plazo limitado, destinados al proyecto:
- Tributarios: exención de derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales.
- Restricciones: inaplicabilidad si su naturaleza es económica (contingentes, cupos, cuotas, licencias o cualquier clase de permiso administrativo), con la salvedad de certificaciones de origen con fines preferenciales o por casos de existencia de medidas de defensa comercial. Sí resultan aplicables las restricciones de orden no económico.
o Exportaciones: definitivas para consumo de bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido:
- Tributarios: exención de derechos de exportación transcurridos 3 años desde la adhesión al RIGI. El plazo de aplicación de la exención se reduce a 2 años si el proyecto califica como exportación estratégica de largo plazo.
- Restricciones: ídem importaciones.
§ Incumplimientos al régimen:
o Supuestos: no destinación de los bienes importados al proyecto, sin exportación transformada, o sin permiso administrativo de desafectación o de transferencia a otro VPU.
o Consecuencias:
- Tributos: cobro de los no ingresados.
- Infracción al régimen RIGI: sancionable pecuniariamente con multa para el cual se prevé un procedimiento específico con sistemas recursivos administrativo, judicial o de arbitraje. De quedar firme la sanción podría disponerse el cese del beneficio RIGI.
- Infracción aduanera: incumplimiento de obligaciones condicionantes de beneficio.