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📌 Defensa del Consumidor – Bajas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores

🏛️ La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía dispuso, mediante una serie de resoluciones administrativas publicadas hoy en el Boletín Oficial, la baja de cuatro asociaciones de consumidores del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (el “Registro”). Estas medidas fueron sustentadas por la autoridad de aplicación en incumplimientos normativos en su funcionamiento.

by Víctor A. San Miguel, Celeste N. Ferrer, Agustina Fruet Walter, Valentina Páez and Milagros Bauzá

⚖️ En primer lugar, la Asociación Civil de Defensa Colectiva (CUIT 33-71832577-9) fue dada de baja por la Disposición 955/2025. La autoridad señaló vicios en el acto administrativo que dispuso su inscripción —falta de dictamen jurídico obligatorio y ausencia de competencia del funcionario actuante— además el Informe de Gestión Anual 2024 no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

❌ La Asociación Consumidores Damnificados, Asociación Civil (CUIT 30-70882936-2) perdió su inscripción a través de la Disposición 956/2025, al verificarse que no cumplía con el requisito de independencia previsto en el artículo 57 inciso b) de la Ley 24.240.

🕵️ La causa se gestó en una fiscalización iniciada de oficio el 28 de mayo: el Acta N.º 3584 del 3 de junio dejó constancia de que, en el domicilio legal declarado (Av. presidente Roque Sáenz Peña 881/85/87, 4.º “L”, CABA), funcionaba una escribanía, y que en la unidad lindera “L” operaba el sector administrativo de una empresa de alimento balanceado para mascotas (Verónica Pet Food). A ello se sumó que la propia entidad informó un espacio de coworking como sede adicional cuyo destino contractual era el ejercicio de la abogacía. Para la autoridad, ese entramado fáctico evidenció una falta de independencia frente a actividades profesionales y comerciales, en abierta colisión con el artículo 57 inciso b) de la Ley 24.240; y, por remisión de la Disposición 455/2024, esa independencia no es un requisito formal de inscripción sino una condición permanente de permanencia en el Registro.

📝 En su descargo, la Asociación sostuvo la validez del domicilio legal para notificaciones, explicó una mudanza posterior y acompañó una adenda del contrato de coworking. Ninguno de esos argumentos prosperó. La autoridad puntualizó que lo reprochado no es la dirección en sí, sino la imbricación con actividades profesionales y comerciales incompatible con el estatuto de una asociación de consumidores. La autoridad de aplicación concluyó que la independencia real —no meramente documental— constituye un pilar de la legitimación especial de las asociaciones de defensa del consumidor y que su quiebre habilita la exclusión del registro.

🚫 Por su parte, la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores –ADUC– (CUIT 30-70886753-1) fue dada de baja por la Disposición 957/2025. El motivo principal fue la difusión de su representante legal y presidente de información inexacta y engañosa sobre la disolución del COPREC (Decreto 55/2025), sin aclaración ni rectificación posterior pese al requerimiento expreso de la autoridad, lo que quebrantó el deber de veracidad y objetividad que rige a estas entidades.

💻 Finalmente, la Fundación Club de Derecho Argentina (CUIT 30-71246870-6) quedó excluida del RENAC mediante la Disposición 958/2025. La decisión tuvo origen en una fiscalización ordenada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor sobre el sitio web declarado por la entidad.

📚 En el Acta N.º 3557, de fecha 6 de junio de 2025, los inspectores constataron que, al ingresar a la página denunciada (www.clubdederecho.org.ar, redirigida automáticamente a aula.clubdederecho.org), la Fundación ofrecía un catálogo de cursos pagos. Entre ellos se encontraban diplomaturas y seminarios en Derecho del Trabajo, Riesgos del Trabajo, Concursos y Quiebras, Derecho Penal Económico, Cibercriminalidad, Violencia Familiar, Acciones Reales y Previsionales, entre otros. Ninguno de los cursos relevados guardaba relación con la materia de defensa de los consumidores, lo cual configuraba una actividad de naturaleza comercial y profesional expresamente vedada por el artículo 57 inc. b) de la Ley 24.240.

📆 La investigación también relevó otro incumplimiento significativo: la incomparecencia reiterada de la Fundación a las reuniones periódicas previstas por el artículo 4° de la Resolución 616/1998 (y exigidas por el art. 5° inc. e) de la Disposición 455/2024). Concretamente, la entidad no asistió a los encuentros del 25 de septiembre de 2024, 20 de noviembre de 2024 y 20 de mayo de 2025, requisito esencial para conservar la inscripción en el Registro.

⚠️ Pese a haber sido notificada del sumario a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la Asociación no presentó descargo dentro del plazo otorgado, lo que agravó su situación procesal. Así, la Autoridad entendió que existían infracciones concurrentes: por un lado, la falta de independencia frente a actividades profesionales y comerciales (art. 57 inc. b LDC); por el otro, el incumplimiento de la obligación de participación institucional (art. 5 inc. e Disp. 455/2024). La consecuencia fue la baja automática del Registro.

🏛️ En definitiva, las disposiciones recientes confirman que la inscripción y permanencia en el Registro no es un trámite meramente formal, sino una condición indispensable para ejercer la representación colectiva que la Ley 24.240 les otorga. La baja del registro produce un efecto inmediato: la pérdida de la personería especial y, con ella, de la legitimación activa para promover acciones judiciales, participar en audiencias públicas y canalizar reclamos en defensa de los consumidores.

💼 Desde una perspectiva institucional, estas decisiones refuerzan la exigencia de profesionalismo y transparencia en la actuación de las asociaciones. El incumplimiento de informes de gestión, la falta de independencia frente a actividades comerciales o la omisión de participar en instancias obligatorias constituyen faltas graves que erosionan la confianza pública de las asociaciones por parte de la autoridad de aplicación y la sanción mediante la exclusión del Registro busca preservar la legalidad del sistema.

🔄 Para el ecosistema de consumo, el impacto es doble: las empresas pueden enfrentar un escenario con menor cantidad de contrapartes legitimadas, lo que podría reducir la litigiosidad colectiva; en paralelo, los consumidores pierden diversidad de asociaciones que canalicen sus reclamos, lo que debilita el acceso a una defensa amplia y plural.

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