Insights»Antitrust & Competition Law-Consumer Protection -TMT -Telecoms, Media & Technology, Data Privacy

Nueva Regulación en Publicidad

Hoy, 24 de abril de 2024, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio que actualizó y estableció requisitos detallados y específicos para la publicidad de bienes y servicios. A continuación, presentamos un resumen de los puntos clave que deben tener en cuenta aquellos que realicen esas publicidades. 

by Damián H. Navarro, Víctor A. San Miguel, Lucía C. Pérez and Agustina Fruet Walter

Toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240, deberá incluir: 

  • Información sobre su vigencia territorial y temporal, así como el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente. 
  • Los anuncios en medios gráficos deberán exhibir la información en caracteres tipográficos no inferiores a 3 mm de altura, y en medios audiovisuales, la letra debe tener una altura igual o mayor al 5% de la pantalla, con un mínimo de 4 segundos de permanencia en pantalla. 
  • La publicidad deberá comunicar las características esenciales de los productos o servicios, las condiciones de comercialización, y limitaciones de stock, cuando corresponda. 

A su vez, deberá facilitarse un enlace a una página web o número de línea telefónica gratuita, dentro de la pieza publicitaria comunicada por medios televisivos, cinematográficos, gráficos, vía pública, periódicos, revistas, folletos, ocupando no menos del 5% de la superficie total del anuncio, donde se puede obtener más información. 

Cuando se publiciten precios, es necesario que el proveedor incluya información clara al respecto: 

  • Indicar en la pieza si los precios son financiados o no. 
  • Si se trata de precios financiados de bienes o servicios, la publicidad deberá incluir: el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual, el costo financiero total, y los gastos extras, seguros y adicionales si los tuvieren. 
  • Igualmente, el cumplimiento de estos requisitos no exime a los responsables de cumplir con otras normativas legales relevantes. 

Esta resolución deroga la Resolución N° 915 del año 2017 y entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. 

A partir de la entrada en vigor de estas nueva Resolución, las empresas deben ajustar sus estrategias publicitarias para cumplir con estos estándares más rigurosos y evitar las sanciones estipuladas en el art. 47 de la ley 24.240. 

Keep
in touch

Subscribe to our newsletter and receive all the legal news in your mailbox