El Ministerio de Economía aprobó la Resolución 313/2025, que establece un Reglamento Técnico unificado con los requisitos de calidad y seguridad que deben cumplir ciertos productos de consumo en Argentina.
Este nuevo régimen deroga múltiples resoluciones anteriores y actualiza estándares para alinearlos con las mejores prácticas internacionales 🌍, priorizando la protección de la salud y seguridad de las personas, y simplificando procedimientos para la industria ⚙️.
I. Productos alcanzados
El Anexo II de la resolución detalla las categorías específicas incluidas, cada una con normas técnicas obligatorias:
- Encendedores 🔥 – Incluye encendedores manuales, piezoeléctricos y a gas, con requisitos de seguridad, etiquetado y certificación según normas IRAM, ISO y ASTM. Se excluyen fósforos, mecanismos incorporados a electrodomésticos y encendedores USB.
- Anteojos para sol 🕶️ – Solo los de uso general (no incluye de juguete, prescripción médica, deportes específicos o protección laboral). Deben cumplir con la norma ISO 12312-1, indicando nivel de protección UV, categoría de filtro y material de lentes.
- Juguetes 🧸 – Amplia regulación que cubre propiedades mecánicas, químicas, eléctricas, de inflamabilidad, etiquetado (incluyendo advertencias por edad) y límites de sustancias peligrosas. Se excluyen artículos no destinados a uso lúdico, vehículos motorizados, material escolar sin valor de juego, entre otros.
- Bicicletas de uso infantil 🚲 – Definidas por medidas específicas de asiento y rodado, con requisitos de seguridad estructural y rotulado.
Tableros derivados de madera de partículas o fibras (MDF, HDF) y muebles de tableros planos – Deben cumplir límites estrictos de emisiones de formaldehído según normas IRAM, ASTM y EN.
II. Requisitos generales de calidad y seguridad
Según el Anexo I, todos los productos alcanzados deben:
- Ser seguros en condiciones normales de uso, con riesgos mínimos y aceptables ✅.
- Cumplir estándares técnicos de materiales, dimensiones, resistencia y etiquetado.
- No contener sustancias químicas peligrosas en niveles superiores a los permitidos ☣️.
- Brindar información clara y en español 📄 sobre riesgos, instrucciones y condiciones de uso.
Adecuarse a las características del público objetivo (niños, personas mayores, personas con discapacidad).
III. Evaluación de la conformidad
El Anexo III establece que fabricantes e importadores deben:
- Presentar Declaración Jurada de Conformidad.
- Someter los productos a ensayos de laboratorio 🧪 o certificación según corresponda.
- Cumplir con el marcado y rotulado exigido por las normas.
Distribuidores y comercializadores deben conservar y exhibir, cuando se les requiera, copia de la Declaración Jurada.
IV. Sanciones por incumplimiento 🚫
El incumplimiento de la resolución puede derivar en:
- Multas económicas previstas por la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) y el Decreto 274/2019 (Lealtad Comercial).
- Clausura de establecimientos, decomiso de mercadería 📦 e inhabilitaciones.
- Responsabilidad civil, administrativa y penal si se generan daños a consumidores o incumplimientos graves.
V. Plazos de transición ⏳
- Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde 14 de agosto de 2025.
- Certificados vigentes: valen por hasta 12 meses después de la entrada en vigor.
- Organismos de certificación y laboratorios mantienen su condición, pero deben adaptar procedimientos al nuevo régimen.
VI. Procedimiento
Todos los trámites se realizarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que la reemplace.
Más información y anexos completos: Boletín Oficial – Resolución 313/2025
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