¿QUÉ CAMBIA?
Moneda:
- En los alquileres para uso habitacional el precio debe fijarse en moneda nacional (hoy Ar $).
- Las publicaciones de alquileres con destino habitacional deben realizarse en moneda nacional.
Actualización.
- Se puede actualizar el valor locativo cada 6 meses (antes cada 12), aplicando un coeficiente compuesto por el 90% del CVS y el CER.
- Se prevé que la actualización, dependiendo de la inflación, arroje un resultado inferior al que preveía la ley anterior.
Beneficios Impositivos
- Se establecen beneficios para situaciones puntuales con relación al monotributo, bienes personales, débitos y créditos y ganancias
SIGUE IGUAL
- Se mantiene el plazo mínimo de 3 años para alquiler de uso habitacional.
- Los alquileres de oficinas, espacios industriales, temporarios y otros que no sean para uso habitacional, pueden pactarse en otra moneda.
¿DESDE CUÁNDO?
Las modificaciones aplican a los nuevos contratos que se firmen a partir de ahora y no afectan a los ya firmados.