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Vuelta a las percepciones de IVA y Ganancias en las Importaciones

Mediante la Resolución General AFIP 5339/2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre un régimen de percepción especial que permitía a empresas importadoras no abonar el adelanto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias.

por Tomás Balzano y Juan M. Sluman

Las percepciones del Impuesto a las Ganancias son del 6% o 11% y las del IVA del 20% o 10%, respectivamente, dependiendo de los bienes que se importan.

La percepción del impuesto a las Ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. En cuanto a la percepción del IVA, las realizadas hasta el 31 de diciembre podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

La medida alcanza a importaciones definitivas de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.

Esta suspensión no será de aplicación para las importaciones efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación, a las importaciones que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional, ni a las importaciones eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.

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