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Pagos de importaciones – industria automotriz y farmacéutica

El 16/6/22 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7528 que dispuso que:

por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

1.Los fabricantes de automotores y/o autopartes que obtengan financiamiento de importaciones de bienes dentro de los plazos requeridos por el punto 10.14.2.5 de las normas de “Exterior y Cambios” y por encima de las necesidades generadas para sus propias importaciones, podrán requerir que el BCRA emita una certificación por ese monto excedente.

El punto 10.14.2.5 de las normas “Exterior y Cambios” prevé que podrá darse acceso al mercado de cambios (“MLC”),  para pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente que se cursen con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior, en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país, más 15 días corridos.

Esa certificación les permitirá acceder al mercado libre de cambios para pagar sus importaciones, sin plazo de espera, por hasta su monto.

Además, aquéllos podrán reasignar todo o parte de la certificación a sus proveedores directos, y éstos, a su vez, a sus propios proveedores directos. El BCRA deberá reglamentar este mecanismo.

Los fabricantes deberán presentar una DDJJ dejando constancia de que los bienes abonados serán utilizados para la elaboración local de productos necesarios para la fabricación en el país de automotores y/o autopartes.

2. Ampliar los productos farmacéuticos, de atención de la salud y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos respecto de los cuales las entidades pueden dar acceso al MLC para pagos de importaciones con declaración SIMI categoría B o C vigente.

Las posiciones arancelarias alcanzadas por este supuesto son las siguientes:

NCM / Descripción

  • 1211.90.90.990E / Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
  • 2843.29.90.900F / Los demás compuestos, amalgamas.
  • 2844.40.90.392W / Los demás elementos e isótopos y compuestos, radiactivos,; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos
  • 2905.39.90.900F / Los demás dioles
  • 2905.49.00.100N / Xilitol. Los demás polialcoholes. Alcoholes aciclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
  • 3504.00.90.300M / Los demás Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo
  • 3823.19.90.000K / Los demás ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
  • 3824.99.79.900P / Los demás productos y preparaciones a base de elementos químicos o de sus compuestos inorgánicos, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • 3912.31.29.000K / Las demás sales
  • 3923.30.00.610K / De los demás plásticos. Los demás bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares
  • 7002.32.00.100V / De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C
  • 7002.39.00.100D - 7002.39.00.900X / Los demás vidrios en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos,sin trabajar
  • 7017.90.00.900M / Los demás artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.
  • 7020.00.90.000Q / Las demás manufacturas de vidrio
  • 7612.90.11.000C / Para aerosoles, de capacidad inferior o igual a 700 cm3. Los demás. Depositos, barriles, tambores, bidones
  • 9018.14.20.000D / Cámaras gamma
  • 9018.31.90.000P / Las demás   jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
  • 9018.39.99.200P / Los demás. Los demás. Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos
  • 9022.12.00.000V / Aparatos de tomografía computarizad
  • 9027.80.99.900T / Los demás. Los demás instrumentos y aparatos. Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos
  • 9602.00.10.100V. / Para el encapsulado de medicamentos. Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida nº 3503, y manufacturas de gelatina sin endurecer. Manufacturas diversas.

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