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Régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales

Ley 27.743. 

Decreto 608/2024. 

Resolución General (AFIP) 5544/2024.

 

Aplica para todos los períodos fiscales hasta la fecha de caducidad (31.12.2027)

Sujetos alcanzados: 

  • Personas humanas y sucesiones indivisas residentes al 31.12.2023
  • Personas humanas que al 31.12.2023 no sean residentes, pero hubieran sido residentes antes de esa fecha. Acceden en igualdad de derechos y obligaciones. A partir de la adhesión estas personas ser consideradas sujetos residentes desde el 01.01.2024 inclusive. Su adhesión al régimen implicará que serán considerados residentes fiscales para el Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales que el régimen sustituye. 
  • Las personas humanas que hubieran perdido la condición de residente en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, perderán dicha condición no antes del 01.01.2025.   

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