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Street View, derecho a la intimidad y responsabilidad objetiva: Google fue condenada por la Cámara Civil 🏛️

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo de primera instancia y condenó a Google Argentina SRL y Google LLC por haber difundido —a través de la aplicación Street View— imágenes del interior de la vivienda del actor, en las que se lo divisaba sin ropa dentro del patio de su casa 🚫. El tribunal consideró que la reproducción no consentida de su imagen desnuda dentro de su domicilio, tras un paredón de 2 metros, constituyó una intromisión ilegítima en la privacidad y la dignidad del demandante, y que no se encontraba justificada por el ejercicio legítimo del derecho de informar.

por Gustavo A. Bethular, Lisandro Frene, Juan Pablo M. Cardinal, Juan Aberg Cobo, Sofía A. Grassi y Martina Bertoli

En el fallo se consideró que las opciones de eliminación o borroneo que ofrece la plataforma, no alteran el hecho de que la imagen (que es un dato personal) ya fue captada y almacenada sin consentimiento del titular.

Fundamentos centrales del fallo:

⚖️ Tensión entre el derecho a la libertad de información (protegido en los artículos 14 de la Constitución Nacional, IV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 del Pacto de San José de Costa Rica, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y el derecho a la imagen y a la intimidad (consagrados en los arts. 51 a 53 del CCC y arts. V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y 11 del Pacto de San José de Costa Rica (art. 75 inc. 22 CN) para reforzar el derecho a no ser fotografiado ni difundido sin consentimiento.

🏡 Privacidad del domicilio: La imagen fue obtenida dentro del espacio privado del actor, protegido por un paredón de más de dos metros, lo que refuerza el ámbito de reserva personal que merece especial tutela (art. 1944 CCC).

🔐 Datos Personales: Captación y tratamiento sin consentimiento del titular ni aplicación de técnica de disociación para impedir la identificación de la persona (ley 25.326, art. 5, 28 y cc).

🛠️ Responsabilidad objetiva: Se analizó la actividad de Google Maps como riesgosa (art. 1757 CCC), en tanto puede causar daños a derechos personalísimos como la intimidad y la imagen.

💔 Daño moral o espiritual: La reproducción no autorizada de la imagen, provoca por sí solo un daño moral o espiritual (art. 31 ley 11.723). Se reconoció una afectación concreta a la esfera extrapatrimonial del actor, derivada de la exposición en una situación íntima y su posterior repercusión pública 📢.

🤝 Sociedades Relacionadas: Las condenadas son empresas relacionadas, donde Google Inc. es controlante de Google Argentina SRL por lo que resultan solidariamente responsables (art. 33 Ley de Sociedades; ver documento del Ministerio de Justicia, Dirección de protección de datos personales del 25/3/2015 de fs. 97; antecedentes esta Sala in re “Bluvol, Esteban Carlos c/ Google Inc. y otros; s/daños” expte. 59.532/2009 del 5/12/2012).

Google Inc. y Google Argentina SRL fueron condenadas a:

- Pagar una indemnización de $3.000.000, más intereses calculados a la tasa activa de la cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina,
- Abonar las costas,
- Eliminar la imagen del actor en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de astreintes por incumplimiento, y afrontar las costas del proceso.
Cablevisión SA y El Censor SRL, codemandados, fueron desligadas de responsabilidad por ausencia de nexo causal directo con el daño.

Este fallo robustece la doctrina sobre el derecho a la intimidad en entornos digitales 🌐🔒 y redefine los límites que deben respetar las plataformas tecnológicas al capturar y difundir imágenes.

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