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Reglamentación de la Ley N°27.706 de Historia Clínica Electrónica

El día 31 de julio del corriente año, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 393/2023 (el “Decreto”) a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley N°27.706, creadora del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas de la República Argentina, la cual se adjunta como anexo al Decreto (la “Reglamentación”).

por Gustavo A. Bethular, Lisandro Frene, Damián H. Navarro, Juan Pablo M. Cardinal y Juan Aberg Cobo

Dentro de los aspectos más relevantes de la Reglamentación – la cual se encuentra dirigida a los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados (conf. art. 1)-, se destacan las siguientes obligaciones: (i) almacenar y custodiar las historias clínicas, a través de la instrumentación de los medios y recursos necesarios para evitar el acceso de personas no autorizadas; (ii) registrar toda intervención médico sanitaria en la correspondiente Historia Clínica Electrónica; (iii) disponer en todo momento de la información en todos los establecimientos asistenciales para brindar atención sanitaria; (iv) limitar el acceso a las historias clínicas conforme el derecho fundamental a la privacidad del paciente aplicando las medidas de seguridad necesarias. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley N°25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley N°26.529 de Derechos del Paciente, siendo los pacientes los titulares de las Historias Clínicas Electrónicas.

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