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CAMBIOS REGULATORIOS EN EL COBRO DE DERECHOS DE AUTOR. 

El 28 de agosto de 2024 fue publicado en Argentina el Decreto PEN 765/2024, que modifica la reglamentación de la ley de derechos de Autor en lo referido al cobro de remuneraciones por la ejecución pública de obras musicales y/o cinematográficas. 

por Gustavo A. Bethular, Lisandro Frene, Damián H. Navarro, Juan Pablo M. Cardinal y Martín Leone

El decreto incluye a Internet entre los medios respecto de los cuales pueden percibirse derechos autorales por difusión de obras, pero restringe el concepto de “ejecución pública” a los casos de espacios “de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”, denegando tal carácter a las ejecuciones desarrolladas “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”. En la práctica, esto implica que fiestas privadas, hoteles y otros locales de explotación privada dejarán de tener que pagar aranceles de derechos de autor por la música que pasen.

Por otra parte, el Decreto abre interrogantes acerca del monopolio legal de las sociedades de gestión colectiva de derechos para otorgar licencias y percibir remuneraciones autorales para la ejecución pública de obras musicales y/o audiovisuales en Argentina, ya que la nueva norma menciona también a “los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes,…o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin”.

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