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Firma Digital

Mediante el Decreto 743/24 publicado el 20/08/2024, el Gobierno Nacional procura facilitar la obtención de firma digital, eliminando “La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado” como requisito para la obtención de la firma digital. 

por Gustavo A. Bethular, Lisandro Frene, Juan Pablo M. Cardinal, Juan Aberg Cobo y Sofía A. Grassi

De este modo, la verificación inicial de identidad de quienes requieran obtener su firma digital podrá ser efectuada por los Certificadores Licenciados (o las autoridades de registros designadas) “mediante factores de autenticación biométrica”. Según el nuevo Decreto este control de identidad “puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas”.
Así, el Decreto mantiene la actual estructura de firma digital, salvo por el hecho de que autoriza la realización a distancia del trámite inicial para la obtención de la misma. Caben esperar mayores precisiones técnicas, en tanto el Decreto faculta a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a “dictar las normas que considere necesarias para determinar los procedimientos conducentes a la ejecución del presente decreto”.

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