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⚠️ LEGAL ALERT Defensa del Consumidor: Nuevas cláusulas abusivas en contratos de consumo

El 11 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 377/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, que actualiza el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo, sustituyendo el histórico Anexo de la Resolución 53/2003.

por Víctor A. San Miguel, Celeste N. Ferrer, Agustina Fruet Walter y Sofía I. Gauto

Si bien gran parte del listado mantiene supuestos ya previstos (como cláusulas que limitan la responsabilidad del proveedor o restringen el acceso a la justicia), la norma incorpora nuevas categorías vinculadas principalmente con la contratación digital y la protección de datos personales, reflejando la evolución de las relaciones de consumo en entornos digitales.

 

Entre las principales cláusulas nuevas consideradas abusivas se encuentran aquellas que afectan a:

 

1.       Libertad de expresión del consumidor: Se consideran abusivas las cláusulas que impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas. Esta previsión apunta a impedir prácticas contractuales mediante las cuales los proveedores buscan limitar la posibilidad de que los consumidores publiquen opiniones o críticas sobre productos o servicios, práctica que había comenzado a observarse especialmente en plataformas digitales.

2.       Contratación digital y comercio electrónico: La resolución incorpora supuestos vinculados con contratos celebrados en entornos digitales que no estaban contemplados en el listado original. En particular, se consideran abusivas las cláusulas que consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación en una página web, evitando que se tengan por aceptados términos contractuales sin una manifestación clara de consentimiento.

3.       Restricciones al derecho de revocación en contratos a distancia: Se consideran abusivas las cláusulas que limiten o restrinjan la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en las relaciones de consumo realizadas a distancia, por fuera de las previsiones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Esta previsión protege el derecho de arrepentimiento previsto para este tipo de contrataciones.

4.       Diferencias injustificadas entre contratación presencial y digital: Se consideran abusivas las cláusulas que establezcan tutelas diferenciadas en las relaciones de consumo efectuadas presencialmente en perjuicio de las celebradas a distancia, o viceversa, evitando que los proveedores reduzcan derechos según el canal de contratación.

5.       Protección de datos personales: Se consideran abusivas las cláusulas que prevean el uso y almacenamiento de datos del consumidor por fuera de las previsiones establecidas en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

6.        Regulación financiera contractual: capitalización de intereses: Se consideran abusivas las cláusulas que prevean la capitalización de intereses por fuera de los parámetros establecidos por el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

7.       Distribución de riesgos contractuales: Se consideran abusivas las cláusulas que trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.

8.       Exclusión de la teoría de la imprevisión o frustración del contrato: También se consideran abusivas las cláusulas que impidan la invocación de la teoría de la imprevisión o de la frustración de las legítimas expectativas del contrato.

 

La Disposición refleja la intención de la autoridad de aplicación de adaptar el control de cláusulas abusivas a las prácticas contractuales actuales, en particular en plataformas digitales, comercio electrónico y contratos de adhesión online.

 

En este contexto, resulta recomendable que todos los proveedores de consumo revisen sus términos y condiciones, contratos de adhesión, políticas de privacidad. 

 

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