Insights»Defensa del Consumidor

Disolución del COPREC. Cambios para la resolución de los conflictos de consumo. 

Mediante el Decreto 55/2025, el Poder Ejecutivo Nacional ordenó disolver el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo y el Fondo de Financiamiento. 
Esta decisión se encuadra en las políticas de desburocratización y simplificación de los procesos, con el objetivo de optimizar recursos y evitar la superposición de funciones entre organismos con competencias similares. 

por Damián H. Navarro y Lucía C. Pérez

🔹 Principales puntos del Decreto 55/2025 
📌 Disolución del COPREC: El sistema deja de existir a partir del 1° de febrero de 2025. 
📌Reclamos pendientes: continuarán siendo tramitadas según su estado y serán concluidas por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quien conservará sus facultades sancionatorias. 
📌 Se disuelve el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo. 
📌 Se elimina el Fondo de Financiamiento que cubría los costos del sistema. 
📌 Los expedientes en trámite serán gestionados por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que mantendrá sus facultades sancionatorias. 

¿Qué era el COPREC y cuál era su función? 

El COPREC fue creado por la Ley 26.993 como un mecanismo de conciliación obligatoria en conflictos de consumo para reclamos que no excedan el valor equivalente a 55 salarios mínimos. 
Su función principal era ofrecer una instancia previa a la vía judicial para que consumidores y proveedores intentaran llegar a un acuerdo sin necesidad de litigar. Este servicio operaba mayormente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con audiencias de conciliación administradas por conciliadores inscriptos en un Registro Nacional. 

Fundamentos del Gobierno para esta decisión 

El Gobierno Nacional sostiene que la existencia de múltiples instancias de conciliación en un mismo ámbito geográfico generaba duplicación de funciones, burocracia innecesaria y costos adicionales. 
Según el Decreto, esta reforma no afecta los derechos de los consumidores, ya que se mantienen otras vías de reclamo y protección. 

¿Cómo será el procedimiento para los nuevos reclamos de consumidores? 

A partir de la disolución del COPREC, los consumidores tendrán las siguientes alternativas de reclamo: 
En CABA, ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC), y mediante mediación previa y obligatoria de la Ley N° 26.589.
En resto del país: ante la autoridad de aplicación provincial o municipal (según el caso lo prevea la normativa provincial) 
En todo el país: ante la Ventanilla Única Federal en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, que remitirá la denuncia ante la autoridad competente que esté adherida a esa Ventanilla. 

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