El 25/1/24 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7952 que:
i. habilitó a partir del 10/2/24 que las micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPyME”) puedan pagar deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios (“Stock de Deuda”) previas al 13/12/23 por el mercado libre de cambios (“MLC”), sujeto a ciertas condiciones y
ii. estableció que, a partir, del 1/4/24 importadores que adquieran Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) en suscripciones primarias, podrán realizar ventas de títulos valores con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior, bajo ciertas condiciones.
I. Pago de Stock de Deuda previo al 13/12/23 por empresas MiPyME por el MLC
A partir del 10/2/24 las MiPyME podrán cancelar Stock de Deuda anterior al 13/12/23 en la medida que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
a. Quien accede al MLC debe ser una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe de acuerdo a las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” del BCRA.
b. El monto total del Stock de Deuda previo al 13/12/23 pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000.
c. Que el Stock de Deuda previo al 13/12/23 se encuentre registrado en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” (“Padrón”).
d. Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el Padrón. Además, las MiPyME podrán pagar por este mecanismo hasta USD 50.000 hasta el 9/3/24 y hasta USD 150.000 hasta el 9/4/24 (el “Cronograma”).
e. La operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” (Com. “A” 6401, BCRA).
f. La MiPyME deberá presentar una DDJJ dejando constancia que:
- la totalidad de su Stock de Deuda previo al 13/12/23 ha sido declarado en el Padrón;
- que el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000;
- que los montos abonados por este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superan los límites establecidos en el Cronograma.
II. Beneficios para importadores que adquieran BOPREAL en suscripción primaria
A partir del 1/4/24 los importadores que hubieran adquirido BOPREAL en una suscripción primaria podrán realizar ventas de títulos valores con liquidación contra cable (CCL) sobre una cuenta de terceros en el exterior siempre que:
a. el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor;
b. las cuentas de terceros no estén radicadas en jurisdicciones donde no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).